Es requisito para la aplicación del PCGE Modificado 2019, observar lo que establecen las NIIF. De manera adicional y sin poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por las NIIF, se debe considerar las normas del derecho, la jurisprudencia y los usos y costumbres mercantiles.
En general se debe considerar lo siguiente:
1. Empleo de las cuentas
1.1. La contabilidad de las entidades se debe encontrar suficientemente detallada para facilitar la exposición de los hechos económicos, al elaborar estados financieros completos y otra información financiera.
1.2. Las operaciones se deben registrar en las cuentas que corresponden a su naturaleza.
1.3. Las entidades deben establecer en sus planes contables hasta cinco dígitos, los que se han establecido para el registro de la información según este PCGE Modificado 2019 (véase el numeral 3 Estructura de Cuentas, de estas Disposiciones Generales). Las entidades pueden incorporar dígitos adicionales, según les sea necesario, manteniendo la estructura básica dispuesta por este PCGE. Tales dígitos adicionales pueden permitir el uso de diferentes monedas; operaciones en distintas líneas de negocios o áreas geográficas; mayor detalle de información, entre otros. Si las entidades desarrollan más de una actividad económica, se deben establecer las subcuentas y divisionarias que sean necesarias para el registro por separado de las operaciones que corresponden a cada actividad económica.
1.4. Las entidades pueden utilizar los códigos a nivel de dos dígitos (cuentas) y tres dígitos (subcuentas) que no han sido fijados en este PCGE, siempre que soliciten a la Dirección General de Contabilidad Pública del MEF, la autorización correspondiente, a fin de lograr un uso homogéneo.
2. Sistemas y registros contables
2.1. La contabilidad refleja la inversión y el financiamiento de las entidades a través de la técnica de la partida doble. Ésta se refiere a que cada transacción se refleja, al menos, en dos cuentas o códigos contables, una o más de débito y otra (s) de crédito. El total de los valores de débito debe ser igual al total de los valores de crédito, con lo que se mantiene un balance en el registro contable.
2.2. El registro contable no está supeditado a la existencia de un documento formal. En los casos en que la esencia de la operación se haya efectuado según lo señalado en el Marco conceptual para la información financiera de las NIIF, corresponde efectuar el registro contable correspondiente, así no exista comprobante de sustento suficiente, sin perjuicio de su obtención posterior. En todos los casos, el registro contable debe sustentarse en documentación suficiente, muchas veces provista por terceros, y en otras ocasiones generada internamente.
2.3. Las transacciones que realizan las entidades se anotan en los libros y registros contables que sean necesarios, sin perjuicio del cumplimiento de otras disposiciones de ley.
2.4. Los libros, registros, documentos y demás evidencias del registro contable, serán conservados por el tiempo que resulte necesario para el control y seguimiento de las transacciones, observando lo que prescriben otras disposiciones de ley.
3. Estructura de cuentas
3.1. Estructura. El Plan se encuentra desarrollado hasta un nivel de cinco dígitos, de acuerdo a la información que se pretende identificar como detalle. La codificación de las cuentas, subcuentas, divisionarias y sub-divisionarias previstas, se han estructurado sobre la base de lo siguiente:
- Elemento: Se identifica con el primer dígito y corresponde a los elementos de los estados financieros, excepto para el dígito "8" que corresponde a la acumulación de información para indicadores nacionales, y el dígito "0" para cuentas de orden;
▫ 1, 2 y 3 para el Activo;
▫ 4 para el Pasivo;
▫ 5 para el Patrimonio neto,
▫ 6 para Gastos por naturaleza;
▫ 7 para Ingresos;
▫ 8 para Saldos intermediarios de gestión;
▫ 9 para cuentas analíticas de explotación o cuentas de costo de producción y gastos por función, para ser desarrollado de acuerdo a la necesidad de cada entidad.
▫ "0" para Cuentas de orden, que acumula información que se presenta en las notas a los estados financieros;
- Rubro o cuenta: a nivel de dos dígitos, es el nivel mínimo de presentación de estados financieros requeridos, en tanto clasifica los saldos de acuerdo a naturalezas distintas;
- Subcuenta: Acumula clases de activos, pasivos, patrimonio neto, ingresos y gastos del mismo rubro, desagregándose a nivel de tres dígitos;
- Divisionaria: Se descompone en cuatro dígitos. Identifica el tipo o la condición de la subcuenta, u otorga un mayor nivel de especificidad a la información provista por las subcuentas. Es el caso por ejemplo, de las cuentas por cobrar o pagar comerciales; de los bienes de propiedad, planta y equipo, y de los tributos.
- Sub divisionaria: Se presenta a nivel de cinco dígitos. Indica valuación cuando existe más de un método para medirla, u otorga un nivel de especificidad mayor. Por ejemplo, en el caso de las propiedades de inversión y propiedad, planta y equipo, se distingue los componentes de costo, revaluación, costo de financiación y valor razonable
4. Descripción y dinámica contable
Se presenta para cada cuenta en la tercera parte de este PCGE, y se divide como sigue:
4.1 Contenido.
4.2 Nomenclatura de las subcuentas.
4.3 Reconocimiento y medición.
4.4 Dinámica de la cuenta.
4.5 Comentarios.
4.6 NIIF e Interpretaciones relacionadas.
Por corresponder a un plan contable de carácter general, su incorporación en los sistemas contables de procesamiento de información en cada entidad en particular, no requiere contemplar todas y cada una de sus cuentas, hasta las divisionarias. Será suficiente el desarrollo de cada plan contable específico considerando las cuentas, sub cuentas, divisionarias y sub divisionarias aplicables a la naturaleza y función de sus operaciones.
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